Corpus
Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO, EXCEPCION DE FALSEDAD DE LAS FIRMAS, EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1730

Si la parte demandada alegó la falsedad de las firmas de los títulos de crédito base de la acción y al mismo tiempo objetó la autenticidad de ellos, debe estimarse legal la resolución que determinó que la excepción opuesta quedaba comprendida en la fracción II del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pues basta con que se exprese claramente la defensa, para que se tenga por opuesta, aunque no se determine su nombre ni la disposición legal en que se halla comprendida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347216-3c7eec29/titulos-de-credito-excepcion-de-falsedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 525/46. Sánchez de Cruz Eufrosina. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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