TITULOS DE CREDITO. NO DEBE ATENDERSE A LA OPERACION QUE LES DA ORIGEN, SINO QUE DEBE ACEPTARSE LA OBLIGACION EN LOS TERMINOS QUE SE CONSIGNAN EN LOS.
En atención a la doctrina relativa a la literalidad y autonomía de los títulos de crédito, no debe atenderse a la operación que dio origen al título base de la acción, sino que debe aceptarse la obligación en los términos que se consigna en el mismo, supuesto que ello es suficiente para garantizar al tenedor el ejercicio de un derecho, con absoluta independencia de los defectos o contingencias de la relación fundamental o subyacente que les haya dado nacimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227822-e9eabd78/titulos-de-credito-no-debe-atenderse-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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