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Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO. NO DEBE ATENDERSE A LA OPERACION QUE LES DA ORIGEN, SINO QUE DEBE ACEPTARSE LA OBLIGACION EN LOS TERMINOS QUE SE CONSIGNAN EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 781

En atención a la doctrina relativa a la literalidad y autonomía de los títulos de crédito, no debe atenderse a la operación que dio origen al título base de la acción, sino que debe aceptarse la obligación en los términos que se consigna en el mismo, supuesto que ello es suficiente para garantizar al tenedor el ejercicio de un derecho, con absoluta independencia de los defectos o contingencias de la relación fundamental o subyacente que les haya dado nacimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227822-e9eabd78/titulos-de-credito-no-debe-atenderse-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 329/88. Enrique Ralph Padilla. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.

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