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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1294

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1294.- ERROR EN LA PERSONA DEL ACREEDOR. El error sobre la

persona del acreedor existirá cuando el promitente, al declararse deudor, lo haga

en favor de una determinada persona, creyendo que es su acreedor, cuando en

realidad no lo ha sido.

Fuente oficial: consultar publicación

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