Corpus
Modo: Corpus Pro

PAGARÉ A CARGO DE PERSONA MORAL NO RECONOCIDO COMO PROPIO POR EL FIRMANTE.

Clave: II.1o.C.T.142 C · Registro digital (IUS): 198106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 775

Si de la literalidad del documento base de la acción se observa que el deudor y obligado de la cantidad reclamada es una persona moral y del mismo se advierte que quien lo suscribió nunca lo firmó como persona física, de ninguna manera debe tenerse como deudor a ésta última, dado que si la deudora es aquélla, alguien tuvo que firmarlo en su nombre.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198106-48aec3b1/pagare-a-cargo-de-persona-moral-no-reconocido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 56/97. Mario Anaya Vázquez. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

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