PAGARE FIRMADO POR EL SUSCRIPTOR, SIN DETERMINARSE EL BENEFICIARIO EN EL.
Si la suscriptora de los pagarés base de la acción dejó en blanco el espacio del beneficiario, ello no tiene otra explicación lógica que la de que la intención de la obligada fue cubrirle los títulos a quien se los presentara para su cobro ostentándose como beneficiario, ya que de haber querido obligarse directamente con determinada persona, simplemente hubiese llenado el espacio del beneficiario con el nombre de aquélla, de tal manera que si en el juicio de origen se acredita que el título de crédito deriva de una operación de compraventa y que aquélla se celebró entre la suscriptora y un tercero que no aparece como beneficiario en el mismo, ello no trae como consecuencia la falta de legitimación ad causam del actor, en virtud de que la demandada y obligada cambiaria, le puede oponer, a quien aparezca como beneficiario, las excepciones personales derivadas de la operación causal, en atención a que quien acepta aparecer como beneficiario original de un pagaré derivado de un acto contractual en el que no fue parte, implícitamente también acepta las consecuencias de las acciones derivadas de la operación en la cual se crearon los documentos crediticios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201207-b49781da/pagare-firmado-por-el-suscriptor-sin-determinarse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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