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Modo: Corpus Pro

PAGARE FIRMADO POR EL SUSCRIPTOR, SIN DETERMINARSE EL BENEFICIARIO EN EL.

Clave: XV.1o.18 C · Registro digital (IUS): 201207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 579

Si la suscriptora de los pagarés base de la acción dejó en blanco el espacio del beneficiario, ello no tiene otra explicación lógica que la de que la intención de la obligada fue cubrirle los títulos a quien se los presentara para su cobro ostentándose como beneficiario, ya que de haber querido obligarse directamente con determinada persona, simplemente hubiese llenado el espacio del beneficiario con el nombre de aquélla, de tal manera que si en el juicio de origen se acredita que el título de crédito deriva de una operación de compraventa y que aquélla se celebró entre la suscriptora y un tercero que no aparece como beneficiario en el mismo, ello no trae como consecuencia la falta de legitimación ad causam del actor, en virtud de que la demandada y obligada cambiaria, le puede oponer, a quien aparezca como beneficiario, las excepciones personales derivadas de la operación causal, en atención a que quien acepta aparecer como beneficiario original de un pagaré derivado de un acto contractual en el que no fue parte, implícitamente también acepta las consecuencias de las acciones derivadas de la operación en la cual se crearon los documentos crediticios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201207-b49781da/pagare-firmado-por-el-suscriptor-sin-determinarse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 404/96. Sergio Enrique Salazar Delgado. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 323/2009, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 30/2011 de rubro: "PAGARÉ. CUANDO EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO SE DEJÓ EN BLANCO AL MOMENTO DE LA FIRMA Y QUIEN APARECE EN EL DOCUMENTO AL PRESENTARLO PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO ES UNA PERSONA DISTINTA DE AQUELLA ANTE LA QUE ORIGINALMENTE SE OBLIGÓ EL SUSCRIPTOR, DICHO BENEFICIARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA."

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