PAGARÉS QUE NO MENCIONAN AL BENEFICIARIO. NO PUEDEN LLENARSE POR UN TERCERO CON SU PROPIO NOMBRE.-
Tratándose de un título de crédito expedido sin la mención del nombre del beneficiario, conforme a una recta interpretación del artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la omisión puede ser subsanada por cualquiera de los legítimos tenedores y no sólo por el beneficiario, pero debe hacerlo de acuerdo con las instrucciones dadas por el suscriptor, es decir, en los términos en que se llevó a cabo el pacto cambiario, y no debe anotarse a una persona distinta de la que lo fue en la convención cambiaria, puesto que ello significaría obligar directamente al suscriptor o girador con una persona con quien no quiso hacerlo; sin embargo, tomando en cuenta las características de literalidad, incorporación, abstracción y autonomía, si se consignan datos diversos, el título será formalmente válido y, en su caso, el tenedor que los asentó será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al suscriptor; pero si el poseedor del documento es una persona distinta del beneficiario e inscribe su nombre en el espacio relativo, le es oponible la excepción personal de dolo, que determina la falta de legitimación, por ostentarse como titular originario del crédito, sin tener esa calidad, a menos que justifique que lo adquirió por un medio de transmisión cambiario o por alguno de los autorizados por el derecho común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914818-b6f77b76/pagares-que-no-mencionan-al-beneficiario-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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