Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PAGARÉS QUE NO MENCIONAN AL BENEFICIARIO. NO PUEDEN LLENARSE POR UN TERCERO CON SU PROPIO NOMBRE.-

Clave: 1210 · Registro digital (IUS): 914818 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 882

Tratándose de un título de crédito expedido sin la mención del nombre del beneficiario, conforme a una recta interpretación del artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la omisión puede ser subsanada por cualquiera de los legítimos tenedores y no sólo por el beneficiario, pero debe hacerlo de acuerdo con las instrucciones dadas por el suscriptor, es decir, en los términos en que se llevó a cabo el pacto cambiario, y no debe anotarse a una persona distinta de la que lo fue en la convención cambiaria, puesto que ello significaría obligar directamente al suscriptor o girador con una persona con quien no quiso hacerlo; sin embargo, tomando en cuenta las características de literalidad, incorporación, abstracción y autonomía, si se consignan datos diversos, el título será formalmente válido y, en su caso, el tenedor que los asentó será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al suscriptor; pero si el poseedor del documento es una persona distinta del beneficiario e inscribe su nombre en el espacio relativo, le es oponible la excepción personal de dolo, que determina la falta de legitimación, por ostentarse como titular originario del crédito, sin tener esa calidad, a menos que justifique que lo adquirió por un medio de transmisión cambiario o por alguno de los autorizados por el derecho común.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914818-b6f77b76/pagares-que-no-mencionan-al-beneficiario-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 194/85.-Gonzalo Rodríguez Plata.-11 de julio de 1985.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Patricio González-Loyola Pérez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 121, Tribunales Colegiados de Circuito.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis