PAGARÉ. ES IRRELEVANTE QUE EN ÉL APAREZCA EL NOMBRE INCOMPLETO, EQUIVOCADO O EL DE PERSONA DIVERSA AL SUSCRIPTOR, YA QUE ES SUFICIENTE QUE CONTENGA LA FIRMA DE ÉSTE PARA ESTIMAR QUE CUMPLE CON EL REQUISITO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU CONSTITUCIÓN.
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los requisitos esenciales que debe reunir un documento para que sea considerado como pagaré, dentro de los cuales destaca la firma de la persona que suscribe el título de crédito o quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, por ende, dicho signo es demostrativo de la voluntad de cumplir con la obligación consignada en el documento; por tanto, cuando en el referido título no se especifica correctamente el nombre del suscriptor, o bien se anota incompleto, pese a que se demuestre a través de diversos medios de convicción, esa circunstancia no desvirtúa la obligación derivada a través de la voluntad expresada con la firma, así como tampoco priva al título de crédito de su eficiencia como prueba de la acción correspondiente, en virtud de que el nombre del suscriptor no es un requisito exigido por el referido precepto legal para la constitución del pagaré; consecuentemente, es irrelevante que aparezca en el precitado documento el nombre incompleto, equivocado o el de persona diversa al suscriptor, ya que es suficiente que contenga la firma de éste para que se estime que se cumple con el requisito establecido en la propia legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175279-3fc8828c/pagare-es-irrelevante-que-en-el-aparezca-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- PAGARÉ. ES INEXISTENTE CUANDO SE ACREDITA LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DEL DEUDOR PRINCIPAL, POR LO QUE NO PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS EN CONTRA DEL AVALISTA. (I.9o.C.4 C (10a.))
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