PAGARÉ. ES INEXISTENTE CUANDO SE ACREDITA LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DEL DEUDOR PRINCIPAL, POR LO QUE NO PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS EN CONTRA DEL AVALISTA.
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los requisitos que debe contener un documento para ser considerado pagaré, como es la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, por lo que es evidente que el pagaré nace de la voluntad del obligado principal; en ese orden, si en el juicio se acredita la falsedad de la firma del suscriptor del documento base de la acción, entonces no puede producir efectos jurídicos como título de crédito en términos del numeral 14 de dicho ordenamiento, porque la omisión de este requisito esencial, la ley no lo presume ni lo suple; por tanto, tal documento carece de eficacia jurídica para ejercer el derecho literal, abstracto y autónomo que en él se consigna en contra del avalista, porque la obligación de éste representa una garantía de carácter objetivo que deriva de la existencia del título de crédito como tal y, por ende, de la obligación cambiaria generada por la firma del deudor principal, como se advierte de los artículos 12, 109, 114, 113 y 116 de la ley en mención, cuyos preceptos son aplicables al pagaré, conforme al numeral 174 de la citada ley.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000116-b51dc8b7/pagare-es-inexistente-cuando-se-acredita-la-falsedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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