DEUDA LIQUIDA, NATURALEZA DE LA.
No puede decirse que una deuda sea ilíquida porque en el título base de la acción, se hubiera adquirido la obligación condicional a la realización de un hecho, pues una cosa es que la deuda pueda determinarse en su quantum, y la otra la exigibilidad de la obligación, que está sujeta a la realización de una condición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356095-e88b3607/deuda-liquida-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2937/35. Sandoval Francisco T. 11 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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