Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1298
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1298.- OFERTA DE VENTA. El hecho de ofrecer al público objetos en
determinado precio, obliga al dueño a soste ner su ofrecimiento. Asimismo queda
obligado el que ofrezca públicamente adquirir determinados bienes o derechos de
un valor cierto, que puede ser en dinero o de otra especie.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO EN LA. (s/clave)
- OBLIGACIONES A PLAZO, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
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