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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1299

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1299. - PROMESA DE RECOMPENSA. El que por anuncios u

ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de

quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la

obligación de cumplir lo prometido.

El que en los términos del párrafo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la

condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.

También podrá hacerlo el que con anterioridad a la promesa de recompensa, se

encontrare ya en los términos o condiciones de la misma, a no ser que

expresamente se declare en la promesa que ésta sólo beneficiará a los que a

partir de la misma ejecuten el servicio pedido o llenen la condición señalada. Se

aplicará lo dispuesto en esta segunda parte a los casos previstos por los artículos

1301 y 1302 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1299. - PROMESA DE RECOMPENSA. El que por anuncios u

ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

372 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la

obligación de cumplir lo prometido.

El que en los términos del párrafo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare l a

condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.

También podrá hacerlo el que con anterioridad a la promesa de recompensa, se

encontrare ya en los términos o condiciones de la misma, a no ser que

expresamente se declare en la promesa q ue ésta sólo beneficiará a los que a

partir de la misma ejecuten el servicio pedido o llenen la condición señalada. Se

aplicará lo dispuesto en esta segunda parte a los casos previstos por los artículos

1301 y 1302 de este Código.

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