Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1300
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1300. - REVOCACION DEL OFRECIMIENTO. Antes de que esté
prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en su caso la oferta que se
hubiere hecho a persona indeterminada, podrá el promitente revocar su
ofrecimiento, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que
aquél.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio,
cumplir la condición o aceptar la oferta, tiene derecho a que se le reembolsen y al
pago de daños y perjuicios. Si tales erogaciones implican ya un principio claro y
directo de ejecución respecto a la prestación del servicio, cumplimiento de la
condición o aceptación de la oferta, el promitente no podrá ya revocar su
ofrecimiento. Para el caso de la oferta se aplicará en lo conducente lo dispuesto
por el artículo 1299 de este Código.
Si se hubiera señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el
promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE OBRAS O DE PRESTACION DE HECHOS, RESCISION DE LOS ( LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- SUSPENSION, INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL OTORGAMIENTO DE LA. PROCEDE DEVOLVER LA FIANZA RELATIVA SI SE CONCEDIO EL AMPARO, SIN NECESIDAD DE ESPERAR EL TERMINO DE PROMOCIO (VII.2o.C.22 K)
- CANCELACION DE LA FIANZA OTORGADA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, CANCELACION DE LA GARANTIA OTORGADA CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1300. - REVOCACION DEL OFRECIMIENTO. Antes de que esté
prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en su caso la oferta que se
hubiere hecho a persona indeterminada, podrá el promitente revocar su
ofrecimiento, siempre que la revocación se haga con la misma pu blicidad que
aquél.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio,
cumplir la condición o aceptar la oferta, tiene derecho a que se le reembolsen y al
pago de daños y perjuicios. Si tales erogaciones implican ya un princip io claro y
directo de ejecución respecto a la prestación del servicio, cumplimiento de la
condición o aceptación de la oferta, el promitente no podrá ya revocar su
ofrecimiento. Para el caso de la oferta se aplicará en lo conducente lo dispuesto
por el artículo 1299 de este Código.
Si se hubiera señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el
promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
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