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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1300

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1300. - REVOCACION DEL OFRECIMIENTO. Antes de que esté

prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en su caso la oferta que se

hubiere hecho a persona indeterminada, podrá el promitente revocar su

ofrecimiento, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que

aquél.

En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio,

cumplir la condición o aceptar la oferta, tiene derecho a que se le reembolsen y al

pago de daños y perjuicios. Si tales erogaciones implican ya un principio claro y

directo de ejecución respecto a la prestación del servicio, cumplimiento de la

condición o aceptación de la oferta, el promitente no podrá ya revocar su

ofrecimiento. Para el caso de la oferta se aplicará en lo conducente lo dispuesto

por el artículo 1299 de este Código.

Si se hubiera señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el

promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1300. - REVOCACION DEL OFRECIMIENTO. Antes de que esté

prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en su caso la oferta que se

hubiere hecho a persona indeterminada, podrá el promitente revocar su

ofrecimiento, siempre que la revocación se haga con la misma pu blicidad que

aquél.

En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio,

cumplir la condición o aceptar la oferta, tiene derecho a que se le reembolsen y al

pago de daños y perjuicios. Si tales erogaciones implican ya un princip io claro y

directo de ejecución respecto a la prestación del servicio, cumplimiento de la

condición o aceptación de la oferta, el promitente no podrá ya revocar su

ofrecimiento. Para el caso de la oferta se aplicará en lo conducente lo dispuesto

por el artículo 1299 de este Código.

Si se hubiera señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el

promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

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