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FUNCIONARIOS PUBLICOS, AMPARO PROMOVIDO POR.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 598 · Registro digital (IUS): 211483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 598

Los funcionarios públicos que actúen con el carácter de autoridad no pueden acudir al amparo para eludir las órdenes que reciban de otras autoridades, dictadas dentro de los límites de sus atribuciones, máxime si se trata de una orden proveniente de un superior del promovente, ya que el amparo es una contienda entre la persona que se queja de una violación de garantías y la autoridad que la cometió, sin que sea factible que tal contienda pueda plantearse entre autoridad y autoridad, pues para esos casos las leyes previenen la vía correspondiente. Así pues, debe estimarse operante la causal de improcedencia prevista en las fracciones V y XVIII del artículo 73 de la ley de la materia en relación con el artículo 1o. fracción I a contrario sensu y 4o. de la misma ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211483-c5064276/funcionarios-publicos-amparo-promovido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 51/88. José Pedro Francisco Mogollán Espinoza. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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