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AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD QUE DICTÓ EL ACTO MATERIA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, SI ÉSTE, DADA SU NATURALEZA, NO AFECTA SUS INTERESES PATRIMONIALES.

Clave: VII.1o.A. J/41 · Registro digital (IUS): 163693 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2647

Dado que el primer párrafo del artículo 9o. de la Ley de Amparo establece: "Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas.", es evidente que cuando el juicio de garantías se promueve por la autoridad que dictó el acto materia de la sentencia impugnada y éste, dada su naturaleza, no afecta sus intereses patrimoniales, sino que fue emitido en ejercicio de sus facultades legalmente conferidas, ese juicio debe sobreseerse, por actualizarse la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, de la propia ley, en relación con el precepto inicialmente citado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163693-e8132722/amparo-directo-es-improcedente-el-promovido-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1190/95. Ayuntamiento Constitucional de Coatzacoalcos, Veracruz. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 611/2009. Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cosamaloapan, Veracruz y otros. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras. Amparo directo 168/2010. Contralor Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán, Veracruz. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Manuel Cuauhtémoc Barragán González. Amparo directo 99/2010. Secretaría de Seguridad Pública con sede en Xalapa, Veracruz, a través del Coordinador General y del Delegado Jurídico, ambos de la Policía Intermunicipal Coatzacoalcos-Minatitlán-Cosoleacaque-Nanchital. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras. Amparo directo 267/2010. Delegado de la Coordinación General de la Policía Intermunicipal Veracruz-Boca del Río. 23 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.

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