Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1309
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1309.- SUPUESTO DE FALTA DE OBLIGACION DEL DOCUMENTO
CIVIL AL PORTADOR. Desaparece la obligación consignada en documento
expedido al portador, si el emitente demuestra que el título entró en circulación
contra su voluntad, que tiene una fuente ilícita, o que hubo un error de hecho o de
derecho determinante de su voluntad, como única causa o motivo de la expedición
del documento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TÍTULO DE CRÉDITO, NO DESNATURALIZA SU CARÁCTER DE, LA EXCEPCIÓN PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTÍA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBÓ QUE CUMPLIÓ CON S (650)
- TÍTULO DE CRÉDITO, NO DESNATURALIZA SU CARÁCTER DE, LA EXCEPCIÓN PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTÍA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBÓ QUE CUMPLIÓ CON S (1359)
- TITULO DE CREDITO, NO DESNATURALIZA SU CARACTER DE, LA EXCEPCION PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTIA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBO QUE CUMPLIO CON S (620)
- TITULO DE CREDITO, NO DESNATURALIZA SU CARACTER DE, LA EXCEPCION PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTIA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBO QUE CUMPLIO CON S (I.5o.C. J/43)
- TITULO DE CREDITO, NO DESNATURALIZA SU CARACTER DE, LA EXCEPCION PERSONAL RELATIVA A QUE FUE SUSCRITO EL DOCUMENTO EN GARANTIA DE UN ADEUDO, SI EL DEUDOR NO PROBO QUE CUMPLIO CON S (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1309.- SUPUESTO DE FALTA DE OBLIGACION DEL DOCUMENTO
CIVIL AL PORTADOR. Desaparece la obligación consignada en documento
expedido a l portador, si el emitente demuestra que el título entró en circulación
contra su voluntad, que tiene una fuente ilícita, o que hubo un error de hecho o de
derecho determinante de su voluntad, como única causa o motivo de la expedición
del documento.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
375 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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