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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1310

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1310. - OPOSICION DE DEFENSAS DEL SUSCRIPTOR DE

DOCUMENTOS CIVILES. La persona que haya sido desposeída

injustificadamente de documentos al portador, puede, con orden judicial, impedir

que se paguen al detentador que los presente al cobro. Asimismo pu ede justificar

al deudor el hecho de la desposesión injustificada, para impedir que éste los

pague. Si no obstante las pruebas evidentes de la citada desposesión injustificada,

el deudor pagare al que le presente el documento, se expondrá a doble pago, en

el caso de que en el juicio que promoviere el acreedor desposeído, justificare

plenamente que fue víctima de robo o de desposesión indebida de los citados

documentos, y que oportunamente notificó y comprobó tales hechos al deudor.

Fuente oficial: consultar publicación

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