Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1313
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1313.- CONSECUENCIAS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El
que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de
su empobrecimiento, en los siguientes términos:
I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en
la medida de ambos;
II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización
será en la medida del primero; y
III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización
será en la medida de este último.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO EN DETRIMENTO DE OTRO (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, BASE PARA EL CALCULO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE LA ACCION DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1313.- CONSECUENCIAS DEL ENRIQUECIMIENT O SIN CAUSA. El
que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de
su empobrecimiento, en los siguientes términos:
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
376 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en
la medida de ambos;
II.- Si e l enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización
será en la medida del primero; y
III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización
será en la medida de este último.
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