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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1313

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1313.- CONSECUENCIAS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El

que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de

su empobrecimiento, en los siguientes términos:

I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en

la medida de ambos;

II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización

será en la medida del primero; y

III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización

será en la medida de este último.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1313.- CONSECUENCIAS DEL ENRIQUECIMIENT O SIN CAUSA. El

que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de

su empobrecimiento, en los siguientes términos:

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

376 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en

la medida de ambos;

II.- Si e l enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización

será en la medida del primero; y

III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización

será en la medida de este último.

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