Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1314
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1314. - PRESUPUESTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El
emprobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir,
estimable en dinero en forma directa o indirecta.
Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumenta el
patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente
o causa legítima, alguien se libere de una obligación.
Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una
pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo
aquello a que legítimamente tendría derecho.
Existirá enriquecimiento sin causa, en los casos en que habiendo mediado una
causa o fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, dicha
causa desaparezca posteriormente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO EN DETRIMENTO DE OTRO (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO. ELEMENTOS.- (243)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1314. - PRESUPUESTOS DEL ENRIQUECI MIENTO SIN CAUSA. El
emprobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir,
estimable en dinero en forma directa o indirecta.
Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumenta el
patrimonio de una pers ona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente
o causa legítima, alguien se libere de una obligación.
Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una
pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo
aquello a que legítimamente tendría derecho.
Existirá enriquecimiento sin causa, en los casos en que habiendo mediado una
causa o fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, dicha
causa desaparezca posteriormente.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis