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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1314

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1314. - PRESUPUESTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. El

emprobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir,

estimable en dinero en forma directa o indirecta.

Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumenta el

patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente

o causa legítima, alguien se libere de una obligación.

Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una

pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo

aquello a que legítimamente tendría derecho.

Existirá enriquecimiento sin causa, en los casos en que habiendo mediado una

causa o fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, dicha

causa desaparezca posteriormente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1314. - PRESUPUESTOS DEL ENRIQUECI MIENTO SIN CAUSA. El

emprobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir,

estimable en dinero en forma directa o indirecta.

Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumenta el

patrimonio de una pers ona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente

o causa legítima, alguien se libere de una obligación.

Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una

pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo

aquello a que legítimamente tendría derecho.

Existirá enriquecimiento sin causa, en los casos en que habiendo mediado una

causa o fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, dicha

causa desaparezca posteriormente.

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