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ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 70

Es incuestionable que para la procedencia de la acción de enriquecimiento ilegítimo se requiere no solamente del incremento del patrimonio de una persona, concomitante con el empobrecimiento que sufra otra, sino también que el desplazamiento patrimonial carezca de causa jurídica contractual o extracontractual, de modo que la persona empobrecida no tenga otro medio para obtener la indemnización correspondiente a su empobrecimiento, de manera que si el incremento en el patrimonio tuvo su origen en el incumplimiento de un convenio celebrado entre actor y demandado en el que se pactó que el primero daba su consentimiento para que se constituyera garantía hipotecaria sobre un inmueble copropiedad de ambos a efecto de que el importe del mutuo garantizado con dicha hipoteca se aplicara al objeto precisado en el aludido convenio, pacto que no respetó el demandado pues empleó el dinero obtenido en negocios exclusivamente de él, sí tuvo una causa jurídica, es decir, el incumplimiento de lo pactado en el referido convenio, razón por la cual es indiscutible que no se actualiza el elemento constitutivo de la acción deducida de enriquecimiento ilegítimo consistente en la ausencia de causa jurídica del desplazamiento patrimonial, total o parcial del patrimonio de una persona a otra, de modo que la persona empobrecida no tenga otro medio para obtener la indemnización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240555-e63c28a9/enriquecimiento-ilegitimo-elementos-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 974/80. Rosendo Tapia Díaz. 25 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Francisco Javier Patiño Pérez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LV, página 28. Amparo directo 6437/58. Luis Mendoza Ugalde. 4 de enero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Relator: José López Lira. Nota: En el Volumen LV, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.".

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