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ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 152

La acción de enriquecimiento ilegítimo requiere estos elementos: 1. El enriquecimiento de una persona (el enriquecido que obtiene algo). 2. El empobrecimiento de otra, que sufre detrimento por el enriquecimiento de aquélla (el perjudicado, que pierde algo). 3. Una relación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento que favorece a uno, a expensas del otro y 4. Ausencia de causa. Así, el enriquecimiento ilegítimo se caracteriza por un desplazamiento patrimonial sin causa, que se verifica entre los sujetos activo y pasivo de la pretensión de enriquecimiento. El enriquecimiento y el empobrecimiento deben ser recíprocos y correlativos, esto es, que no puede existir uno sino como efecto del otro y a la inversa; el desplazamiento matrimonial deberá operarse por un acto o hecho que no sea contractual ni lícito; si el patrimonio se desplazó, por un acto contractual, de este deliberara la acción ejercitable, nulidad, rescisión por lesión, etcétera; si se desplazó por acto lícito, este mismo integrará la acción por ejercitar y en ninguno de ambos desplazamientos tendrá lugar la acción de enriquecimiento ilegítimo; acción que frecuentemente se emplea para enmendar resultados jurídicos desfavorables, por planteamientos procesales erróneos, para exigir responsabilidades que nacen de actos contractuales o bien de actos lícitos y extracontractuales, estimando que es más fácil de demostrar y más cómodo de hacerla valer, que las acciones verdaderamente derivadas de ellos, con lo cual resulta, que es utilizada en exceso, pero naturalmente, sin resultados satisfactorios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818057-ddd7e817/enriquecimiento-ilegitimo-elementos-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2190/57. Isaac Landau Eidels. 12 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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