Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1316
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1316. - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL INCAPACITADO. En
los casos en que un incapacitado se enriquezca por actos que ejecutare una
persona capaz, sin incurrir en error de hecho o de derecho y con conocimiento del
empobrecimiento que experimente o pueda sufrir, no habrá lugar a exigir
indemnización alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. PRESTACIONES SIN CAUSA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INMOTIVADA (CONSECUENCIAS). (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE LA ACCION DE. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1316. - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DEL INCAPACITADO. En
los casos en que un incapacitado se enriquezca por actos que ejecutare una
persona capaz, sin incurrir en error de hecho o de der echo y con conocimiento del
empobrecimiento que experimente o pueda sufrir, no habrá lugar a exigir
indemnización alguna.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
377 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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