REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INMOTIVADA (CONSECUENCIAS).
No obstante que la autoridad invoque el fundamento legal de la condena a reparar el daño, si no explica los motivos de la misma, ya que no razona ni alude a las condiciones económicas del acusado y del ofendido, esta falta de motivación es violatoria del artículo 16 constitucional y procede amparar al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable en el nuevo fallo que dicte exprese los motivos de esta condena y razone su arbitrio al fijar monto de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260488-6ede06d1/reparacion-del-dano-condena-inmotivada-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6476/61. Tiburcio Olivares Cervantes. 26 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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