REPARACION DEL DAÑO.
Si el tribunal responsable, aunque invoca el fundamento legal de la condena, no explica los motivos de la misma, ya que no hace alusión a las condiciones del acusado y del ofendido, habiendo la circunstancia de que en autos nadie se apersonó para exigir el pago de la reparación del daño esa falta de motivación es violatoria del artículo 16 constitucional, el cual establece imperativamente que la autoridad, además de ser competente, debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento y, en estas condiciones, debe ampararse al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable, en un nuevo fallo que pronuncie, exprese los motivos de la condena a la reparación del daño y el monto de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261633-40ad82af/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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