REPARACION DEL DAÑO INMOTIVADA (CONSECUENCIAS).
Cuando la responsable invoca el fundamento legal de la condena, pero no explica los motivos de la misma, ya que no hace alusión a las condiciones del acusado y del ofendido existiendo la circunstancia de que en autos nadie se apersonó para exigir el pago de la reparación del daño, esa falta de motivación es violatoria del artículo 16 constitucional que obliga imperativamente a la autoridad a fundar y motivar la causa legal del procedimiento, por lo que debe ampararse al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable en nuevo fallo que pronuncie exprese los motivos de la condena y razone su arbitrio al fijar el monto de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260491-35901dc4/reparacion-del-dano-inmotivada-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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