Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1317
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1317.- ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA SOBRE PROPIEDADES O
POSESIONES. Cuando por actos de una persona se beneficiaren en términos
generales otra y otras, por aumentar el valor de sus propiedades o posesiones, y
dicho beneficio sea consecuencia del que también experimente la persona que
ejecute tales actos, no habrá lugar tampoco a exigir indemnización alguna, no
obstante las erogaciones o trabajos que el primero hubiere ejecutado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO EN DETRIMENTO DE OTRO (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis