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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1318

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1318. - PAGO DE LO INDEBIDO SUS CONSECUENCIAS. Cuando

se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido

indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.

Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe

procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede

de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Fuente oficial: consultar publicación

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