Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1318
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1318. - PAGO DE LO INDEBIDO SUS CONSECUENCIAS. Cuando
se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido
indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe
procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede
de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO INDEBIDO, INTERESES EN CASO DE. (s/clave)
- PAGO DE LO INDEBIDO. DIFERENCIA CON EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA.- (1211)
- PAGO DE LO INDEBIDO. DIFERENCIA CON EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA. (I.3o.C.167 C)
- ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL. (s/clave)
- IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS, DEVOLUCION DE LOS, Y NULIDAD DEL COBRO FISCAL (RECURSOS ORDINARIOS). (s/clave)
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