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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1319

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1319. - ERROR EN EL PAGO DE LO INDEBIDO. El error a que se

refiere el artículo anterior puede ser de hecho o de derecho y recaer sobre la

persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda.

Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no

tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene.

Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien

que falsamente se estime deudor.

Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación que

no haya existido o que jurídicamente deba calificarse de inexistente. Se equipara

el caso de error sobre la existencia de la deuda, el pago hecho respecto a una

obligación nula en forma absoluta o relativa, ignorando el vicio o motivo de

nulidad. En este caso habrá lugar a la repetición de lo pagado indebidamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1319. - ERROR EN EL PAGO DE LO INDEBIDO. El error a que se

refiere el artículo anterior puede ser de hecho o de derecho y recaer sobre la

persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda.

Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se e jecute a quien no

tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene.

Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien

que falsamente se estime deudor.

Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación que

no haya existido o que jurídicamente deba calificarse de inexistente. Se equipara

el caso de error sobre la existencia de la deuda, el pago hecho respecto a una

obligación nula en forma absoluta o relativa, ignorando el vicio o motivo d e

nulidad. En este caso habrá lugar a la repetición de lo pagado indebidamente.

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