Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1319
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1319. - ERROR EN EL PAGO DE LO INDEBIDO. El error a que se
refiere el artículo anterior puede ser de hecho o de derecho y recaer sobre la
persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda.
Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no
tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene.
Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien
que falsamente se estime deudor.
Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación que
no haya existido o que jurídicamente deba calificarse de inexistente. Se equipara
el caso de error sobre la existencia de la deuda, el pago hecho respecto a una
obligación nula en forma absoluta o relativa, ignorando el vicio o motivo de
nulidad. En este caso habrá lugar a la repetición de lo pagado indebidamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO DE LO INDEBIDO. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE. (I.3o.C.969 C)
- FALSEDAD CIVIL, INEXISTENCIA DE LA (PAGARES POR CANTIDADES INSOLUTAS). (s/clave)
- PAGO DE LO INDEBIDO. DIFERENCIA CON EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA.- (1211)
- PAGO DE LO INDEBIDO. DIFERENCIA CON EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA. (I.3o.C.167 C)
- NULIDAD POR ERROR O DOLO. ES CONVALIDABLE AUN CUANDO EL PAGO VOLUNTARIO HAYA SIDO PARCIAL. (I.3o.C.295 C )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1319. - ERROR EN EL PAGO DE LO INDEBIDO. El error a que se
refiere el artículo anterior puede ser de hecho o de derecho y recaer sobre la
persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda.
Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se e jecute a quien no
tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que sí lo tiene.
Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien
que falsamente se estime deudor.
Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación que
no haya existido o que jurídicamente deba calificarse de inexistente. Se equipara
el caso de error sobre la existencia de la deuda, el pago hecho respecto a una
obligación nula en forma absoluta o relativa, ignorando el vicio o motivo d e
nulidad. En este caso habrá lugar a la repetición de lo pagado indebidamente.
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