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NULIDAD POR ERROR O DOLO. ES CONVALIDABLE AUN CUANDO EL PAGO VOLUNTARIO HAYA SIDO PARCIAL.

Clave: I.3o.C.295 C · Registro digital (IUS): 187474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1395

El error provocado por el dolo del acreditante constituye un vicio que sólo produce la nulidad relativa de un contrato o acto jurídico, porque es dable la convalidación o confirmación de éste una vez que cese el vicio o motivo de nulidad, sea por medio del cumplimiento voluntario, por medio del pago, novación o por cualquier otro modo que al tenor de los artículos 2233 y 2234 del Código Civil deba tenerse por ratificación tácita y extinguir la acción de nulidad. De ahí que aunque el pago o cumplimiento de la obligación contenida en el acto jurídico inválido no sea total sino sólo parcial, basta esa conducta del deudor hacia el cumplimiento de la obligación que contrajo para que surta la existencia de un pago que indica de manera tácita la ratificación que purga el vicio y significa la renuncia a invocar la nulidad del acto. Lo anterior es así, porque los vocablos "pago" y "cumplimiento" son sinónimos, de manera que quien entrega una cantidad de dinero, tendiente a cumplir con su obligación la ratifica, y extingue la acción de nulidad, sin que exista base para establecer que para que exista la ratificación tácita, deba existir el cumplimiento total de una obligación que ha sido pactada para ser cubierta en forma periódica, puesto que lo trascendente es la voluntad del deudor que se manifiesta en el cumplimiento parcial, aunque fuera por una sola ocasión. Ello, porque la regla general es que todo tipo de nulidad relativa es convalidable, y el dolo sólo es un medio para hacer caer en el error, de manera que si en el invocado artículo 2233 se alude al error como un vicio del consentimiento que puede extinguirse por la confirmación del acto, también se comprende implícitamente al dolo como vicio del consentimiento que puede desaparecer por la confirmación del acto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187474-a2872f9f/nulidad-por-error-o-dolo-es-convalidable-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12103/2000. Juan Manuel Gomara Sánchez y otra. 3 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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