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NULIDAD POR ERROR. ES CONVALIDABLE POR EL PAGO POSTERIOR A LA FECHA DE SU CONOCIMIENTO.

Clave: I.3o.C.741 C · Registro digital (IUS): 166908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1964

Cuando una de las partes contratantes funda su acción de nulidad en error en el consentimiento, que se traduce en que en el momento de que suscribió el documento no se dio cuenta de su naturaleza, no obstante que como diligencia ordinaria tuvo que leerlo y advertir lo que firmaba, este error se convalida con la ratificación de la voluntad de quien lo invoca, ya sea por la celebración de otro acuerdo de voluntades vinculado a aquél, o bien con las aportaciones o pagos mensuales a que se obligó, realizadas con posterioridad a la fecha de su conocimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166908-7fee3c1c/nulidad-por-error-es-convalidable-por-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 783/2008. Claudio Cárdenas Robles. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes

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