Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1320
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1320. - MALA FE DEL QUE RECIBIO EL PAGO INDEBIDO. El que
acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el
interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos y los dejados de
percibir, de las cosas que los produjeren.
Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier
causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre.
No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo
modo a los bienes hallándose en poder del que las entregó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO DE LO INDEBIDO EN DINERO, INTERESES LEGALES EN CASO DE (LEGISLACIONES CIVIL FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- PAGO DE LO INDEBIDO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1257 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EL JUEZ DEBE CONDENAR TANTO A LA DEVOLUCIÓN DE AQUÉL, COMO AL PAGO DEL INTERÉS LEGAL (XXIV.2o.3 C (10a.))
- PAGO. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO DE LO INDEBIDO. DIFERENCIA CON EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA.- (1211)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1320. - MALA FE DEL QUE RECIBIO EL PAGO INDEBIDO. El que
acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el
interés legal cuando se trate de c apitales o los frutos percibidos y los dejados de
percibir, de las cosas que los produjeren.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
378 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier
causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre.
No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo
modo a los bienes hallándose en poder del que las entregó.
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