Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1321
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1321.- MALA FE DEL QUE RECIBIO EL BIEN INDEBIDAMENTE. Si
el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajen ado a un tercero que tuviere
también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno y otro los daños y
perjuicios.
Si al tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá
reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ADQUIRENTES DE MALA FE. (s/clave)
- TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
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