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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1321

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1321.- MALA FE DEL QUE RECIBIO EL BIEN INDEBIDAMENTE. Si

el que recibió el bien con mala fe, lo hubiere enajen ado a un tercero que tuviere

también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno y otro los daños y

perjuicios.

Si al tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá

reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.

Fuente oficial: consultar publicación

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