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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1322

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1322. - PAGO INDEBIDO RECIBIDO DE BUENA FE SOBRE BIEN

CIERTO DETERMINADO. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido

de bien cierto y determinado, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de

éste y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si lo

hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la pretensión para hacerlo efectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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