Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1322
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1322. - PAGO INDEBIDO RECIBIDO DE BUENA FE SOBRE BIEN
CIERTO DETERMINADO. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido
de bien cierto y determinado, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de
éste y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si lo
hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la pretensión para hacerlo efectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA DE BIENES NO ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD AL COMPRADOR.- (82)
- PAGO TARDIO, ACEPTACION DEL. (s/clave)
- PAGO INDEBIDO, INTERESES EN CASO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA. DEBEN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PACTADAS Y EJERCITARSE LA OPCIÓN DE CUBRIR EL PRECIO POR EL COMPRADOR CON RECURSOS DIVERSOS A UN CRÉDITO MALOGRADO, A EFECTO DE NO DAR (II.2o.C.346 C )
- PAGO ASEGURADO CON DOCUMENTOS DE CREDITO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis