Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1323
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1323. - RECEPCION DE BUENA FE DE BIEN INDEBIDO
EFECTUANDO DONACION. Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago
indebido lo hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo
dispuesto en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- DONACIÓN. ES NULA SI EL DONANTE NO SE RESERVA LO NECESARIO PARA VIVIR SEGÚN SUS CIRCUNSTANCIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2347 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). (I.13o.C.27 C)
- CONTRIBUCIONES, PAGO CORRECTO DE. (s/clave)
- REGISTRO. TERCEROS DE BUENA FE. (s/clave)
- DONACION, CONTRATO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1323. - RECEPCION DE BUENA FE DE BIEN INDEBIDO
EFECTUANDO DONACION. Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago
indebido lo hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo
dispuesto en el artículo anterior.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis