Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1324
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1324.- CONSECUENCIAS DEL PAGO DE LO INDEBIDO DE BUENA
FE. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que
se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la
separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a
que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa
con la mejora hecha.
Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía
el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente hubiese inutilizado el título,
dejando prescribir la pretensión, abandonando las prendas o cancelando las
garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el
verdadero deudor, o los fiadores, respecto de los cuales la pretensión no estuviere
vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFRECIMIENTO DE PAGO, SUS EFECTOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. EN CASO DE RESTITUCION MUTUA DE LAS PRESTACIONES LE ES APLICABLE EL ARTICULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. (s/clave)
- COMPRAVENTA. ES OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR CONDENAR AL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA QUE AL EFECTO FIJEN PERITOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR EL USO DEL INMUEBLE, AUN CUANDO NO SE HAY (I.11o.C.117 C)
- CESIÓN DE DERECHOS. NULIDAD DE LA. EL DEUDOR CARECE DE INTERÉS PARA RECLAMARLA. (I.8o.C.280 C)
- PAGO DE LO INDEBIDO. DIFERENCIA CON EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA.- (1211)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1324.- CONSECUENCIAS DEL PAGO DE LO INDEBIDO DE BUENA
FE. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que
se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la
separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a
que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa
con la mejora hecha.
Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía
el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente hubiese inutilizado el título,
dejando prescribir la pretensión, abandonando las prendas o cancelando las
garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
379 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
verdadero deudor, o los fiadores, respecto de los cuales la pretensión no estuviere
vigente.
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