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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1324

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1324.- CONSECUENCIAS DEL PAGO DE LO INDEBIDO DE BUENA

FE. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que

se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la

separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a

que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa

con la mejora hecha.

Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía

el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente hubiese inutilizado el título,

dejando prescribir la pretensión, abandonando las prendas o cancelando las

garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el

verdadero deudor, o los fiadores, respecto de los cuales la pretensión no estuviere

vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1324.- CONSECUENCIAS DEL PAGO DE LO INDEBIDO DE BUENA

FE. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que

se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la

separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a

que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa

con la mejora hecha.

Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía

el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente hubiese inutilizado el título,

dejando prescribir la pretensión, abandonando las prendas o cancelando las

garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

379 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

verdadero deudor, o los fiadores, respecto de los cuales la pretensión no estuviere

vigente.

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