Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1325
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1325.- CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO. La carga de la prueba
del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del
error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa
que se le reclama.
En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda
otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era
debido lo que recibió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXCEPCION DE. (s/clave)
- PAGO, CARGA DE LA PRUEBA DEL. (s/clave)
- EXCEPCION DE PAGO. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBA, CARGA DE LA. (s/clave)
- PAGO, EXCEPCION DE, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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