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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1325

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1325.- CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO. La carga de la prueba

del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del

error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa

que se le reclama.

En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda

otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era

debido lo que recibió.

Fuente oficial: consultar publicación

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