Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1326
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1326.- PRESUNCION DEL ERROR EN EL PAGO. Se presume que
hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba
pagada, pero aquel a q uien se pide la devolución puede probar que la entrega se
hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL. (s/clave)
- PAGOS FISCALES POR ERROR. (s/clave)
- PAGO TARDIO, ACEPTACION DEL. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis