Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1327
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1327. - EFECTOS DEL PAGO DE DEUDA PRESCRITA
OBLIGACION NATURAL. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o
una obligación natural, no tiene derecho de repetir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PRESCRIPCION LIBERATORIA. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO HECHO POR UN TERCERO. DERECHO A REPETIR. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1327. - EFECTOS DEL PAGO DE DEUDA PRESCRITA
OBLIGACION NATURAL. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o
una obligación natural, no tiene derecho de repetir.
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