LEY DE PAGOS.
Sólo se refiere a aquellas obligaciones que son exigibles conforme a las leyes comunes y siempre que se hubieren contraído en los periodos que establece la misma ley; pero de ninguna manera es aplicable a aquellas obligaciones cuyo cumplimiento ha sido ya exigido, y respecto de las que existe sentencia ejecutoria, anterior a la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282321-daae7e2a/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3276/24. Zetina de Guerra Florentina. 10 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGO. (727)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis