Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1328
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1328.- ENTREGA INDEBIDA DE UN BIEN PARA FIN ILICITO. Lo que
se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las
buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibi ó. El cincuenta por
ciento se destinará a la Beneficencia Pública del Estado, y el otro cincuenta por
ciento será recuperable por el que lo entregó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
- PAGO DE LO INDEBIDO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1257 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EL JUEZ DEBE CONDENAR TANTO A LA DEVOLUCIÓN DE AQUÉL, COMO AL PAGO DEL INTERÉS LEGAL (XXIV.2o.3 C (10a.))
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE. (s/clave)
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