Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1329
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1329. - PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA REPETIR LO
PAGADO INDEBIDAMENTE. La pretensión para repetir lo pagado indebidamente
prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago.
El solo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el
derecho para reclamar su devolución.
CAPITULO IV
DE LA GESTION DE NEGOCIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO DE LO INDEBIDO PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- PAGO FISCAL INDEBIDO, PRESCRIPCION PARA LA REPETICION DEL. (s/clave)
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.- (295)
- PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, DEVOLUCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, DEVOLUCION DEL PAGO DE LO INDEBIDO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1329. - PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PARA REPETIR LO
PAGADO INDEBIDAMENTE. La pretensión para re petir lo pagado indebidamente
prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago.
El solo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el
derecho para reclamar su devolución.
CAPITULO IV
DE LA GESTION DE NEGOCIOS
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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