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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1330

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1330. - REQUISITOS DE LA GESTION DE NEGOCIOS. El que sin

mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, que está

ausente o imposibilitado de atenderlo, deberá hacerlo conforme a los intereses del

dueño del negoci o, si los conoce, o según su voluntad presunta, tomando en

cuenta siempre lo que sea más conveniente a la naturaleza del asunto.

Nadie debe inmiscuirse en los asuntos de otro, pero en los casos de que a éste,

por estar impedido o ausente, se le puede caus ar algún perjuicio o privar de un

beneficio notorio, se autoriza que un tercero intervenga en sus asuntos, para obrar

en los términos del párrafo anterior, sólo que estará obligado a dar aviso al dueño,

para los efectos del artículo 1336 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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