GESTION DE NEGOCIOS.
La intervención de una persona no autorizada en negocios ajenos, puede tener dos motivos: evitar un daño al dueño o proporcionarle algún lucro en sus cosas; cuando se trata del primer caso, el dueño debe indemnizar al gestor de los gastos que haya hecho; mas cuando se trata del segundo, debe distinguirse si las cosas ajenas están amenazadas de un daño, nadie puede engañarse al asegurar que el dueño trataría de evitarlo, si pudiera, y de que aprobará los medios conducentes para conseguir ese objeto; pero si se trata de un lucro por medio de cosas ajenas, ya en provecho propio del que interviene, ya en provecho de éste y el dueño de la cosa, juntamente, es fácil equivocarse, ora en cuanto a las ventajas del negocio, ora en cuanto a los medios empleados para consumarlo; entonces no puede imponerse al dueño responsabilidad alguna, si no concurren estas dos circunstancias: que ratifique el negocio y que quiera aprovecharse de las utilidades que produzca, porque, de lo contrario, se haría más rico con daño del gestor. Ahora bien, la ratificación posterior, iguala la gestión al mandato, pero si la ratificación no existe, no hay razón alguna de equidad para hacer aceptar al dueño las consecuencias y el gestor debe reportar los perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362610-74c14f11/gestion-de-negocios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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