Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1331
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1331. - DESEMPEÑO DE LA GESTION DE NEGOCIOS. El gestor
debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios
propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se
irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GESTION DE NEGOCIOS. (s/clave)
- GESTION DE NEGOCIOS. LEGISLACION DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- GESTION DE NEGOCIOS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, POR LOS PATRONOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.- (2597)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis