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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1331

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1331. - DESEMPEÑO DE LA GESTION DE NEGOCIOS. El gestor

debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios

propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se

irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Fuente oficial: consultar publicación

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