Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1332
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1332.- GESTION PARA EVITAR DAÑO INMINENTE AL DUEÑO. Si la
gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde
más que de su dolo o de su culpa grave.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICTO DE RETENER. (s/clave)
- INTERDICTOS, NO HAY QUE ACUDIR A LOS, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO. (s/clave)
- DESOCUPACION Y LANZAMIENTO. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- DOMICILIO Y HOGAR. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1332.- GESTION PARA EVITAR DAÑO INMINENTE AL DUEÑO. Si la
gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde
más que de su dolo o de su culpa grave.
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