Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1333
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1333.- GESTION CONTRARIA A LA VOLUNTAD DEL DUEÑO. Si la
gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe
reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en
falta.
La voluntad contraria del dueño de negocio no se tendrá en cuenta para la
legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de
alimentos y obligaciones derivadas de impuestos u otros derechos del Estado.
Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos de familiares de un
difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios.
En los casos a que se refiere este párrafo se estará a lo dispuesto en los artículos
1337, segundo párrafo, y 1341 de este Ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GESTION DE NEGOCIOS. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- MANDATARIO, AMPARO PEDIDO POR EL, DESPUES DE MUERTO EL MANDANTE. (s/clave)
- MANDATO, EFECTOS DEL, DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1333.- GESTION CONTRARIA A LA VOLUNT AD DEL DUEÑO. Si la
gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe
reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en
falta.
La voluntad contraria del dueño de negocio no se tendrá en cuenta p ara la
legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de
alimentos y obligaciones derivadas de impuestos u otros derechos del Estado.
Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos de familiares de un
difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios.
En los casos a que se refiere este párrafo se estará a lo dispuesto en los artículos
1337, segundo párrafo, y 1341 de este Ordenamiento.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
381 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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