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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1334

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1334.- RESPONSABILIDAD DEL GESTOR POR CASO FORTUITO.

El gestor resp onde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas,

aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado

más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

Fuente oficial: consultar publicación

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