Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1335
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1335.- GESTION DE NEGOCIOS DELEGADA. Si el gestor delegare
en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los
actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el
propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GESTION DE NEGOCIOS. (s/clave)
- GESTION DE NEGOCIOS. (s/clave)
- GESTION DE NEGOCIOS, SUS DIFERENCIAS CON EL MANDATO. (s/clave)
- GERENTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- GERENCIA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARACTERÍSTICAS DE LA.- (231)
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