Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1336
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1336. - AVISO DE LA GESTION AL DUEÑO. El gestor, tan pronto
como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a
menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor
debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
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