Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1337
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1337. - OBLIGACIONES DEL DUEÑO. El dueño de un asunto que
hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor
haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en
los artículos siguientes.
Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio
de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de
cobrar retribución por el desempeño de la gestión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS, IMPORTE DE LAS. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA AL PAGO DE LAS, CONTRA QUIEN FALTE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA AL PAGO DE LAS, RESPECTO DEL FIADOR. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1337. - OBLIGACIONES DEL DUEÑO. El dueño de un asunto que
hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor
haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuer do con lo prevenido en
los artículos siguientes.
Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio
de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de
cobrar retribución por el desempeño de la gestión.
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