Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1338
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1338. - EFECTOS DE LA GESTION DESFAVORABLE AL DUEÑO.
Cuando el resultado de la gestión no fuere favorable al dueño del negocio, éste no
quedará obligado a pagar en los términos del artículo 1337 segundo párrafo de
este Código pero si ratificara la gestión, tendrá las obligaciones propias del
mandante.
En los casos en que la gestión haya tenido por objeto evitar un peligro inminente al
dueño del negocio, y no obstante la buena diligencia del gestor, el daño se
causare, el dueño deberá indemnizarlo en la medida de los gastos que hubiese
ejecutado, siempre y cuando hubiere sido absolutamente necesarios y su importe
sea justo y debidamente comprobado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, PROCEDE AUNQUE EXISTA UN RECURSO CONTRA EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA AL PAGO DE LAS, RESPECTO DEL FIADOR. (s/clave)
- CONTRATOS, EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. DETERMINACION DE SU MONTO EN EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. DETERMINACION DE SU MONTO EN EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1338. - EFECTOS DE LA GESTION DESFAVORABLE AL DUEÑO.
Cuando el resultado de la gestión no fuere favorable al dueño del negocio, éste no
quedará obligado a pagar en los términos del artículo 1337 segundo párrafo de
este Código pero si ratificara la gestión, tendrá las obligaciones propias del
mandante.
En los casos en que la gestión haya tenido por objeto evitar un peligro inminente al
dueño del negocio, y no obstante la buena diligencia del gestor, el daño se
causare, el dueño deberá indemnizar lo en la medida de los gastos que hubiese
ejecutado, siempre y cuando hubiere sido absolutamente necesarios y su importe
sea justo y debidamente comprobado.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
382 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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